Este stio utiliza cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí 

¡¡ Al fin unas bases de verdad !!

on .

El BOP de 16 de julio de 2018 publicaba las BASES ESPECÍFICAS de la convocatoria del puesto de Jefe/a de Servicio del Servicio de CONTROL Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL TERRITORIO. Aquí te pegamos el link:

hipervinculoLink al BOP

Parecía que soplarían nuevos vientos tras el prodigioso hallazgo de  "un auténtico especialista en gestión, organización y planificación de recursos humanos".

Pero si nos vamos a la página (del BOP) 12.099 podremos ver que en los FUNDAMENTOS DE DERECHO, en el fundamento 1.2 se dice que en la convocatoria:

2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

En el fundamento 1.4, a su vez, se explica cómo habán de ser las memorias y las entrevistas:

4. En su caso, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoriaLas entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.

Hay que añadir que estas BASES ESPECÍFICAS se han utilizado en otras convocatorias anteriores.

Sin embargo, si continuamos con una lectura de la publicación de la convocatoria observaremos que, en las bases que se publican, NO EXISTEN MÉRITOS ESPECÍFICOS A VALORAR NI DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO COMO SE DICE EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA CONVOCATORIA O EN EL RD 364/1995, que está calcado de ahí.

Las preguntas que nos surgen son inmediatas

  • ¿Cómo va a valorar la Comisión a los candidatos y candidatas?
  • ¿En función de la edad, estado, raza, religión, creencias políticas, grado de adhesión al Régimen, etc, como en ocasiones anteriores?
  • ¿Se le podrá preguntar al aspirante o aspiranta en la entrevista "¿Cuál es el alcalde más guapo?" toda vez que no están claras  las "demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto" ?

Seguiremos informando.