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Ay, esas listas de reserva.

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En los puntos 8,9 y10 del orden del día del pleno de fecha  22 de febrero de 2019, los concejales de IU y SSP, D. Ramón Trujillo y D. Pedro Fernández Arcila, respectivamente, plantearon una serie de dudas sobre el abuso de contratación mediante listas de reserva de otras administraciones públicas y la "gestión administrativa" a la hora de contactar con los interesados. También hicieron referencia a la falta de transparencia dado que no se da traslado de los expedientes a los órganos de representación de los trabajadores, incumpliendo la normativa interna en vigor, y sólo se les da traslado de la parte dispositiva de los decretos de nombramiento.

¿Cómo es el ·subprocedimiento administrativo" en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife? Pues aquí te lo mostramos:

Decreto dictado con fecha 4 de marzo de 2013

Decreto dictado el 18 de mayo DE 2015 modificando el anterior.

Decreto de fecha 4 de octubre de 2016 sobre movilidad de interinos.

Como se puede observar, el Servicio de RR.HH. tiene una instrucción en vigor no muy garantista con los derechos de los administrados, pues a la hora de la notificación no se inspiraron mucho en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando formas de notificación tan poco garantistas como un e-mail, una llamada telefónica o un SMS. De momento no vale el "guasapito" o el "llamacuelga", pero todo llegara. 

listas de reserva instruccion

La instrucción no especifica cuantos tonos de llamada hay que esperar para que se considere fallida, qué sucede cuando es un menor el que responde al teléfono o simplemente lo cuelga,  qué sucede cuándo responde el buzón de voz o cuantos intentos hay que hacer si está ocupado el número, o si el correo electrónico se envía con acuse de recibo. Hasta en los concursos de la tele parecen estar más claras las normas.

Junto con este sistema de notificación al que se enfrentará cualquier perjudicado/a que quiera acudir a la tutela judicial efectiva si cree vulnerado sus derechos, el Servicio de Recursos Humanos puso en funcionamiento otra norma (no escrita), que consiste en no dar traslado a la Junta de Personal (órgano de representación del personal funcionario) del expediente como establece la Normativa Interna en vigor, sino tan sólo de la parte dispositiva del decreto de nombramiento del interino/a. Hasta que se implantó en nuevo procedimiento, expediente de nombramiento pasaba a la Junta de Personal para ser informado, aunque dicho informe no era vinculante.

¿Qué dice el Art. 18 de la normativa interna, apartado "De la Junta de Personal"?


Art. 18:
1. La Junta de Personal es el órgano específico de representación de los funcionarios. Sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:

a) Será oída mediante la emisión de informes en todos los expedientes relacionados con el personal funcionario de este Ayuntamiento. Será emitido en un plazo de 10 días contado a partir de la entrega del expediente.

b) Participará con derecho a voz en las Comisiones Permanentes de Régimen Interior por medio de un representante.

...

e) La Administración responderá en un plazo máximo de tres meses a las cuestiones que interese a la Junta de Personal.

¿El motivo de este oscurantismo? Pues oficiosamente nos han contestado que trae causa de la Ley Orgánica de Protección de Datos.  Por algún motivo que desconocemos, ahora parece que los procedimientos selectivos ya no son de pública concurrencia, no se publican las listas de aprobados con la identificación precisa de la persona con su DNI, nota obtenida y orden de prelación en lista en función de la nota obtenida. Un análisis freudiano de la LOPD parece sugerir que las listas de reserva contienen datos de carácter personal y por lo tanto son secretos. Incluso, siempre oficiosamente, nos han hablado de la ilegalidad de una "cesión de datos", como si la Junta de Personal fuera una empresa externa al Ayuntamiento que fuera a tratar esos datos.

Si unimos la falta de transparencia hacia el órgano de representación del personal funcionario, con la notificación por llamada telefónica o SMS, y con el hecho de que una misma lista de reserva gestionada por varias administraciones puede ser un caos al no poderse conocer qué aspirantes han renunciado o han tomado posesión en otra Administración, ya tenemos el caldo de cultivo adecuado para un error. Siempre involuntario, por supuesto.

El Señor Concejal de RR.HH. sabe que desde hace cuatro o cinco años, el Servicio de RR.HH. sólo envía a la Junta de Personal la parte dispositiva de los decretos de nombramientos de Interinos/as. El Señor Concejal de RR.HH. sabe que la Junta de Personal acuerda por unanimidad cada vez solicitar el expediente completo y así se le certifica al Servicio de RR.HH. por el Secretario/a del órgano. Pero el Ilustrísimo Sr. Concejal en el pleno dijo no saber nada y que en las "Mesas de Negociación" no ha recibido quejas. Como estamos seguros de que el Ilustrísimo Sr. Concejal es absolutamente incapaz de mentir como un bellaco, suponemos que ha sido amnesia o que está mal informado. Y tenemos más amnesias, porque por otra parte, el Ilustrísimo Sr. Concejal argumenta que en las Mesas de Negociación no se ha recibido quejas de la Junta de Personal. En primer lugar: en las M.G.N. están representados los sindicatos, no la Junta de Personal, y es un órgano de negociación. En segundo lugar: el órgano "de representación" del personal funcionario es la JUNTA DE PERSONAL, cuyas funciones están reguladas en la Normativa interna y su funcionamiento en su Reglamento. Es su artículo 19 el que se pasan deliberadamente por el forro.

Minuto 4 segundo 30 del vídeo: Dijo el Concejal de IU durante su intervención algo que nos parece ciencia ficción dado el recto proceder que tenemos en esta casa. Pero es que si nos ponemos a imaginar... Imaginemos una Gran Ciudad, imaginaria ella, en la que durante el periodo de tiempo en el que la tasa de reposición de efectivos estuvo a cero,  se produce la "urgente necesidad" que podría llevar al caos más absoluto a la susodicha si no se cubre inmediatamente un puesto vacante de Auxiliar Administrativo en un servicio prioritario; pongamos por ejemplo, el de SEGURIDAD CIUDADANA. Pongamos, es otro suponer, que una vez motivado "el caos" y acreditada la excepción, se nombra al flamante auxiliar administrativo utilizando una lista de reserva de un ayuntamiento situado en la otra punta de la isla y, supongamos también, que a la semana del nombramiento su nombre aparece en el listín telefónico de la organización, presuntamente, como Auxiliar del Sr Concejal de un ORGANISMO AUTÓNOMO de esa Gran Ciudad. Pongamos, siempre un suponer, que fuera en un Organismo Autónomo de Deportes. Nos seguimos moviendo en el terreno de las hipótesis y nos ponemos a imaginar que en ese imaginario ayuntamiento llegasen a considerar secretas las listas de reserva porque tienen datos confidenciales.

Eso no puede ser ¿verdad que no? ¿verdad que estas cosas no pueden pasar?